Estaréis oyendo hablar estos días de una cosa que suena muy rebonito: la prisión permanente revisable. Pero es un castigo muy requetegordo que establece el Código Penal español. De hecho, es la pena más alta que se puede imponer hoy en España. En otros países existen penas aún más gordas, como la cadena perpetua o la pena de muerte, pero en España ya no. Os explicamos en qué casos se puede aplicar la prisión permanente revisable, por qué se llama así y en qué consiste. Pero no os asustéis, que hay que ser muy malo malísimo para que te la apliquen y te pongan un carcelero como el de la imagen.  

Se habla estos días mucho de la prisión permanente revisable porque es la pena que se le acaba de aplicar a una mujer en España por el asesinato de un niño. La cosa es seria: la acusada va a tener que pasar en prisión un mínimo de 25 años. Y después ya se verá. Como su propio nombre indica, es prisión, es permanente y es revisable

Se trata de una pena muy nueva, que no existía antes de 2015. Si te cae, vas a la cárcel por un tiempo indefinido. Es decir, que no te esperen a cenar en casa porque no sabes cuándo vas a salir. Hasta ahí está claro lo de prisión y lo de permanente, ¿no?

Nos queda aclarar lo de revisable. Resulta que a partir de ese tiempo indefinido – que dependerá del caso, pero que puede andar por los 25 años – la pena se somete a revisión. Es decir, que se coge al preso, se le estudia de arriba a abajo y se decide si puede concedérsele ya la libertad porque “progresa adecuadamente” y se está rehabilitando. O, por el contrario, si tiene que seguir entre rejas porque sigue siendo igualito de malo, bruto, bribón o lo que fuera. Y en este último caso se seguirán haciendo, años después, sucesivas revisiones.

Dice la ley – y esto es importante – que la prisión permanente revisable no se puede aplicar a cualquier delito. No te preocupes, que si le has cogido prestada la chupa a tu hermano sin que se entere no te va a caer. Es una pena prevista para casos de excepcional gravedad o que causen especial rechazo social: asesinatos de niños o personas con discapacidad, atentados terroristas, asesinatos tras violación previa, etc.   

Si después de repetidas revisiones la pena de prisión se mantiene, la condena se alarga y se alarga. Y al final resulta en realidad muy parecida a lo que antiguamente se conocía como “cadena perpetua”, que se suprimió en España allá por 1928. Se ha buscado, eso sí, un nombre que asusta menos, pero puede llegar a ser muy similar.

Por eso, la tramitación en su momento de esta ley resultó muy controvertida. Sus defensores decían que nuestro Código Penal era demasiado blandegue y había que endurecerlo. Que ya estaba bien de que asesinos de niños, por ejemplo, salieran tan pronto de la cárcel. Y sus detractores en cambio argumentaban que nuestra Constitución dice bien clarito que las penas de privación de libertad deben estar orientadas a reinsertar al preso en la sociedad. Es decir, a volver a casa por Navidad.

El asunto es complejo y peliagudo. ¿Tú qué opinas? Eh, ¿peeeero dónde vas?, no te escapes chaval, o llamo al … ¡carceleroooooo!  


Código penal: conjunto de normas y leyes que en un país regulan las penas y castigos para los delitos más graves.

Cadena perpetua: encarcelamiento para toda la vida. En Espala se suprimió esta pena en 1928.     

 

 

Un comentario en «Prisión permanente revisable: que no te esperen en casa a cenar»

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